En una reciente resolución, emitida el 17 de marzo último, el organismo de la Constitución provincial dispuso que “toda presentación que se realice ante esta Junta de estados contables como así también de gastos de campaña deberá ser remitida a la Secretaría Administrativa la que, a través de la Dirección que corresponda, emitirá dictamen sobre su consistencia técnica y el cumplimiento de las previsiones del marco normativo vigente”. La Junta estableció que, asimismo, “una vez emitido el dictamen se informará sobre si corresponde intimar” a la fuerza que no hubiera cumplido con los requisitos fijados por ley.
Si bien está prevista la obligación de presentar los balances así como las sanciones correspondientes a quienes incumplieran, la normativa no explicita de manera fehaciente la realización de controles sobre el contenido de dichas presentaciones. En los hechos las presentaciones de los partidos sólo son publicadas en la página de internet de la Junta Electoral de la provincia.
En territorio bonaerense el decreto ley 9889/82 rige la vida orgánica de los partidos políticos provinciales y las agrupaciones municipales. El texto, ordenado mediante el decreto 3631/92 y posteriores leyes modificatorias establece, entre otras cosas el control patrimonial de las distintas fuerzas. Allí se prohíbe a las fuerzas recibir determinado tipo de contribuciones o donaciones y regula sanciones que incumplan la normativa. En tal sentido, el artículo 45 de la citada norma obliga a llevar una “contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido; la misma tendrá que ser conservada durante tres ejercicios con todos sus comprobantes”. Dicha documentación debe presentarse ante la Junta Electoral de la provincia en un plazo no superior a 60 días desde finalizado cada ejercicio. Así, los partidos deben aportar información sobre “el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos de aquél, certificado por contador público nacional o por los órganos de fiscalización del partido o agrupación municipal”, tal como reza la ley. Esos estados contables son publicados en el Boletín Oficial y en la página web del organismo.
Asimismo, los partidos tienen la obligación de presentar una “relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral” de la elección en que haya participado con un plazo de 60 días. El articulado contempla la posibilidad de que las cuentas partidarias sean expuestas por la Junta Electoral y plausibles de observaciones e impugnaciones en un lapso de 30 días.
En los considerandos de la nueva resolución, la Junta provincial aludió a la evolución de la normativa internacional en la materia y señaló que “se pueden identificar al menos cuatro motivos distintos para justificar el control patrimonial de las asociaciones políticas: prevenir abusos; procurar una competencia justa y equitativa; brindar capacidad de decisión a los electores; y fortalecer a los partidos como actores democráticos efectivos”.
De hecho, también hubo cambios en la legislación nacional a partir de la sanción de la ley 26.215, que en 2007 estableció un control patrimonial anual y de financiamiento de campañas electorales, además de un régimen de penalidades. Dicha norma contempla la realización de auditorías regulares sobre los balances de las distintas fuerzas políticas así como de los flujos de dinero utilizados durante las campañas proselitistas.
Según se indicó ahora en la resolución de la Junta Electoral de la provincia: “con la verificación de la consistencia de los estados contables y gastos de campaña, se busca controlar que se cumpla con la prohibición de fuentes de financiamiento ilícitas y aumentar el nivel de transparencia, como así también contribuir a que se genere una competencia política justa y se den garantías de igualdad en el proceso electoral”, .
A fines del año pasado, un grupo de contadores de la Junta Electoral de la provincia recibió capacitación de especialistas de la Cámara Nacional Electoral sobre control de estados contables de los partidos políticos y de las finanzas que sostienen las campañas electorales.
El curso, realizado en la sede de la citada Cámara fue dictado por miembros del cuerpo de Auditores Contadores del organismo Nacional coordinado por los profesionales Claudio Trombetta y Roberto Franco y se llevó a cabo entre los días 20 y 21 del diciembre de 2016.
Así, cuatro contadores pertenecientes al plantel de la Junta Electoral bonaerense recibieron nociones sobre los procedimientos utilizados para el control de balances y estados contables de los partidos y la confección de informes de auditoría de campañas de elecciones primarias y generales.