Entre las competencias de la Agencia se encuentran la “organización y administración del proceso electoral”, “aprobar el cronograma electoral”, “distribuir el aporte público para el financiamiento de las agrupaciones políticas y el espacio en los medios de publicidad de campaña previstos en el Código Electoral” y “programar y ejecutar las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral”.
A su vez, “designará a las autoridades de mesa receptoras de votos”, “aprobará los instrumentos de sufragio así como también las boletas o pantallas electrónicas” y “organizará el debate público entre los candidatos a jefe de gobierno y miembros de las juntas comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos”, entre otras funciones.
La máxima autoridad
La Agencia de Gestión Electoral contará con un director que será “designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura”, el cual durará en su cargo durante 5 años y podrá ser reelegido solamente una vez más. Además deberá ser argentino o residir en el país con la ciudadanía correspondiente por un plazo no menor a 5 años.
Entre las exigencias para ser la máxima autoridad de la institución se encuentran “tener experiencia laboral en materia electoral o afines por 10 años”, un “título universitario de grado que corresponda a planes de estudio de universidades autorizadas por la autoridad nacional de duración no inferior a 4 años, con incumbencia para el cargo” y “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos”.
En este sentido, el texto de la normativa presentada sostiene que el director “no puede haber ocupado cargos electivos o partidarios en el ámbito federal o local en los últimos 6 años”, además no podría “haber estado afiliado a algún partido político en los últimos 4 años” y “no haber sido proveedor del Estado en los procesos electorales en los 8 años anteriores a su designación”. A su vez, la autoridad no podrá candidatearse a ningún cargo público durante los 4 años posteriores al cese de sus actividades en la Agencia.
Entre las principales funciones que desempeñará se encuentran “realizar los actos, compras y contrataciones necesarias para la organización del proceso electoral”, “designar a los coordinadores técnicos que intervendrán en las elecciones” y “diseñará, modificará y aprobará la estructura orgánico – funcional de la Agencia, previa intervención del Ministerio de Hacienda de la Ciudad, a efectos de verificar la disponibilidad presupuestaria respectiva”.