LA DECISIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, QUE COMENZARÁ A REGIR EL 1 DE NOVIEMBRE, ABARCA A LOS SUJETOS RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DE LOS EXENTOS, COMO QUIENES VENDEN GANADO, OPERAN EN EL SECTOR LÁCTEO O ACOPIAN EN EL TABACALERO, PERO NO ALCANZA A LOS MONOTRIBUTISTAS.
Así lo fija la Resolución 3840 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este lunes en el Boletín Oficial, que determinó que el 1 de noviembre estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan “ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto”.
La medida fue adelantada la semana pasada por el administrador federal, Alberto Abad, y el nuevo régimen marca un avance en la implementación de la factura electrónica, que comenzó durante la gestión de Ricardo Echegaray y ya alcanza a una gran mayoría de los contribuyentes.
El plazo para incorporar la factura electrónica será menor para aquellas operaciones que superen esa cifra, ya que según lo establecido por la Resolución, las transacciones de entre $ 500.000 y $ 2.000.000 deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.
En el caso de las operaciones que superen los $ 2 millones, deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1 de abril.
Por su parte, aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes.
Dentro de la normativa, asimismo, se precisó que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades, que no tengan un acceso regular a Internet.
Para ser excluidos, los contribuyentes que se encuentren en esa situación deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica.