Multas en verano: lo que hay que saber para evitarlas

De cara a salir a la ruta, la letra chica de los requisitos para circular, qué hacer en caso de una sanción y qué defensas oponer. El caso Uruguay, con penas en dólares

Con 49 radares instalados en el último verano por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires en el Corredor Vial Atlántico -donde pasa la mayor parte de los automovilistas en viaje- y sanciones que a fines de 2014 se calculaban en unidades fijas por precios de combustible podían valer de dos mil a 12 mil pesos, el panorama de multas para turistas tiene reglas claras. El sitio multasdetransito.com.ar, a cargo del estudio jurídico Iezzi & Varone, elaboró un informe sobre el panorama y qué hacer en caso de ser multado.

Los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, radares o equipos electrónicos permiten la captación de infracciones a través de fotografías se aplican en nuestro país tanto en provincias como municipios. Pero, según marca el informe, para que las “fotomultas” tengan plena validez se necesita el cumplimiento de requisitos técnicos y legales. Deben estar aprobados y homologados por el INTI y las multas deben cumplir con requisitos para su confección y notificación. Cualquier defecto técnico o formal, inhabilitan la infracción. Estas multas no son indiscutibles: los equipos son “maquinas” y tienen margen de error.

Dos leyes son el punto de partida legal: la Ley Nacional de Tránsito y la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Bonaerense. Hay tres grupos de requisitos para circular: requisitos del vehículo, del conductor y de elementos de seguridad. Incumplir alguno de ellos impide circular hasta que la falta sea subsanada.

-Con respecto al vehículo, se necesita cédula verde o azul no vencida y el seguro es obligatorio, solo su constancia de cobertura y no el recibo de pago. Patente paga para vehículos de más de dos años de antigüedad, oblea de verificación técnica, lo mismo para el equipo de GNC y la chapa de patente.

-El conductor solo necesita registro de conducir vigente y DNI.

-Los elementos obligatorios son matafuegos, balizas y cinturones de seguridad. El número de ocupantes es el que marca la “capacidad para la que fue construido” el vehiculo. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. También hay otros elementos de seguridad que son necesarios aunque no obligatorios, como el chaleco refractario.

¿Cuándo pueden las autoridades detener a los conductores? Los casos son dos: ebriedad y estupefacientes. Sin embargo, se requiere que las autoridades presenten un certificado. El plazo indica que el conductor recobre el estado normal, pero no puede pasar de las 12 horas. De mayor gravedad es la fuga tras participar de un accidente.

Las licencias son retenidas cuando están vencidas, caducas, adulteradas o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir. Se retienen también los vehículos que “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria y ponen en peligro cierto la seguridad del tránsito.” Por otra parte, es importante saber que cuando existe una retención se entrega una boleta de citación con una autorización que habilitará al infractor a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.

En nuestro país, acorde al sistema federal que fija nuestra Constitución, cada provincia “puede” dictar su propia Ley de Tránsito, no obstante ello existe una la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449 y sus modificaciones), a la que las provincias en su gran mayoría suscribieron.

En cuanto a Uruguay, la ROU cuenta con una ley nacional de tránsito y 19 ordenanzas estatales que la modifican, correspondientes a los 19 departamentos.

El costo promedio de una multa oscila entre los 400 y 500 dólares; a modo de ejemplo una multa por conducir utilizando celular tiene un costo de 370 dólares.

Por infracción retiran registro de conductor: para recuperarlo hay que abonar la multa. Para apelar la infracción hay que abonar un 20 % en concepto de tasa, aceptada la apelación se designa audiencia que debe asistir personalmente el infractor, es casi un sistema hecho para no apelar.

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