Lo hizo la Cámara Civil Comercial de Dolores. En primer instancia el divorcio había sido dispuesto por culpa exclusiva de la esposa, por la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, fallo ahora revertido incluso en las costas del proceso.
En un fallo reciente dictado por la Cámara Civil y Comercial de Dolores se revocó una sentencia de primer instancia que había decretado el divorcio por culpa exclusiva de la esposa, decretándolo sin causal tal como lo dispone el nuevo Código Civil.
Según surge de la sentencia de la Cámara, el Juez de primer instancia había desestimado la acción de divorcio por la causal deducida por la mujer haciendo lugar a la reconvención deducida por el marido, decretando el divorcio vincular de los cónyuges “por culpa exclusiva de la esposa con pie en la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar”, imponiéndole además a ésta las costas del proceso.
Apelada la resolución ante la Cámara Civil de Dolores, los Jueces Dres. María R. Dabadie y Marcos Val (integrando el Tribunal para este caso) resolvieron la semana revocar el divorcio decretado y otorgarlo sin causales por aplicación del nuevo Código Civil.
La Dra. Dabadie (de primer voto) indicó sobre la apelación, que la recurrente había señalado que el divorcio había sido solicitado en razón de encontrarse separada de hecho del demandado desde mayo de 2001, y que el Juez al decretarlo se había apartado del Código Civil y Comercial de la Nación vigente, “para dar prioridad a las causales subjetivas de divorcio desoyendo la realidad jurisprudencial y doctrinaria del país en la materia”, solicitando por ello que se adaptara el trámite al nuevo régimen y se resolviera en consecuencia.
Cuestionaba además en la apelación la valoración de la prueba realizada por el Juez de primer instancia, la que “había sido tenida como eje para receptar el abandono voluntario y malicioso y la conducta injuriosa como causales del divorcio” achacables a la misma.
Sostuvo que la “causal de abandono” no se había probado, ya que el alejamiento se habría producido como consecuencia de la conducta de su esposo, quien al tener la administración de los bienes de la sociedad conyugal la habría privado de recursos, razón por la que se había refugiado en la casa materna.
En cuanto a la causal de “injurias”, por haberle imputado a su esposo manejo irregular y desprolijo de la fuente de ingresos, indicó la apelante que aquel no habría acreditado en el proceso el desconocimiento de los hechos alegados, y que además no se había tenido en consideración que las supuestas irregularidades se habrían producido en una época de desorden económico financiero del país, de público y notorio conocimiento, incluso con corte en la cadena de pagos.
Por su parte el demandado señaló de modo puntual, que no resultaba de aplicación al caso el nuevo Código, puesto que el art. 7 dice que las leyes no son retroactivas, y que sí en esta nueva instancia ante la Cámara se siguiera el camino indicado por la recurrente, “se estarían incorporando normas que no se conocían al momento de la demanda, contestación-reconvención y prueba”, y que no tenían aplicación alguna al momento de la sentencia.
La Dra. Dabadie a fin de resolver el caso consideró que el nuevo Código “ha consagrado el divorcio sin atribución de culpas exclusivamente”, ya que ha derogado la separación personal, las restricciones temporales y el divorcio contencioso. Y que sin perjuicio de la petición de la recurrente no debía dejarse de lado que al decidir estas cuestiones, “el juez está facultado para aplicar la ley nueva o la vieja, aun cuando las partes no lo soliciten, incluso cuando la nueva ley tenga el carácter de supletoria, pues estamos ante una cuestión de derecho e impera el principio “iuria novit curia” (N.d.R: el juez es el único dotado de la facultad específica de administrar justicia aplicando e interpretando la norma para resolver conflictos), indicando la Magistrada, que el actual digesto civil y comercial deja sobre las espaldas de los juzgadores la labor de dar contenido a las normas a la luz de la realidad social que impere al tiempo de decidir en aras de no vulnerar los principios de justicia, equidad y consecuencialidad de la decisión judicial como acto público colectivo”.
En cuanto a las sentencias de divorcio que se dicten a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código, para la Juez era evidente que no podían “contener tratamiento de cuestiones en las que se ventile la calidad de inocente o culpable de uno de los cónyuges, aun cuando el proceso hubiera transcurrido íntegra o parcialmente bajo la ley anterior, incluido el dictado de la sentencia de primera instancia”, ya que en la revisión del Tribunal de Alzada “se deberían verificar aquellas condiciones de conducta atribuidas a los cónyuges”.
En este caso del divorcio para la Dra. Dabadie era “más que evidente que debe regir la nueva ley”, y no advirtiendo vulneración del principio de seguridad jurídica, la Juez entendió que la sentencia en revisión debía ser analizada a la luz de las normas sobre la materia en debate contenidas en el nuevo Código, entendiendo que esa era la ley aplicable y no otra.
En cuanto a los agravios de “abandono voluntario y malicioso e injurias por carecer de sustento probatorio”, indicó que ante al encuadre de tratamiento del caso la intervención de esta instancia devenía inoficiosa y así se lo debía declarar.
“El divorcio conforme la legislación vigente es uno solo, ya que como se dijo se han eliminado las causales objetivas y subjetivas, como así la figura de la separación personal, no obstante ello continúa siendo un trámite que se debe cumplir judicialmente” indicó la Juez, para quien el “paradigma de autonomía de la voluntad impuesto a las relaciones del derecho de familia, tiene un horizonte claro conformado por el respeto e igualdad de los integrantes del matrimonio, impuesto por los cambios culturales a través de los derechos humanos y los límites a la injerencia estatal en la vida familiar, en aras de pacificar las relaciones entre cónyuges al transitar como lo ha sido en el caso que me ocupa la difícil etapa del divorcio”.
“El divorcio puede ser pedido por uno o por ambos cónyuges sin tener en consideración temporalidad alguna…” puntualizó la Juez más adelante, considerando que en este proceso ambos miembros del matrimonio, de un modo u otro, habían solicitado se decretara su divorcio vincular, razón por la cual dijo la Dra. Dabadie, correspondía sin más trámite decretarlo y declarar extinguida la comunidad de bienes desde la fecha en que quedó notificada la demanda.
En cuanto a las costas, consideró la Juez que en ambas instancias se debían imponer en el orden causado, y que si bien podía resultar a primera vista injusto para quien había resultado ganancioso en primer instancia, “esta forma de decidir se impone… atento las razones dadas al decidir respecto de la ley aplicable”.
Por todo ello la Dra. Dabadie con la adhesión del Dr. Val a su voto, resolvieron revocar la sentencia apelada “por no ajustarse al derecho vigente”, decretando el divorcio sin causales, debiendo el Juzgado de Primer Instancia “arbitrar los medios suficientes y necesarios para que las partes acerquen el convenio para regular de las consecuencias del divorcio”.
Foto: C.O.L. Criterio On Line.-