La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó un fallo del Juzgado Federal de Dolores, que había dispuesto que un amparista cobrara sus haberes jubilatorios en el dinero que se lo depositaba el Estado italiano. El Banco Central lo hacía convirtiéndolos a pesos argentinos. El fallo indica que la norma que aplica el Banco Central y la AFIP son de valor jerárquico normativo inferior, y además, “arbitrarias e irrazonables”.
Un fallo reciente de la Cámara Federal de Mar del Plata desestimó los recursos interpuesto por el Estado Nacional y el Banco Central contra un fallo del Dr. Alejo Ramos Padilla, Juez Federal de Dolores, que había dispuesto que un jubilado italiano radicado en nuestra percibiera su jubilación en Euros, tal como se la depositaba el gobierno italiano.
El Jugado Federal había resuelto favorablemente una “acción de amparo” contra el Banco Central de la República Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional, ordenando a los demandados que se abstuvieran de adoptar medidas que fueron obstáculo para que el amparista percibiera su jubilación en la moneda en que se le depositaba en el país de origen, Euros.
Dicho fallo fue recurrido en apelación por los codemandados ante la Cámara Federal de Mar del Plata, aduciendo la improcedencia del amparo y que la sentencia terminaba afectando el interés público, ya que lo dispuesto por el Juez Ramos Padilla no se ajustaba a la normativa vigente dictada por el BCRA en su función de ejecutor de la política cambiaria del Estado.
El Dr. Jorge Ferro, Juez de Cámara y de primer voto en el caso, sostuvo que el recurso del Banco Central era inadmisible, toda ves que los argumentos desarrollados se fundamentaban en el dictado de una medida cautelar y no en una sentencia definitiva como era el caso en tratamiento, proponiendo por ello el Magistrado declarar desierto el recurso interpuesto.
En cuanto al recurso del Estado Nacional y sus agravios contra la “acción de amparo” receptada, para el Juez Ferro esa vía de acción era factible, ya que se trataba de un tema netamente de derecho y no requería un proceso con mayor amplitud de debate y prueba, resaltando, “sólo se ha de analizar la jerarquía de las normas en juego…”.
Mas delante indicó el Magistrado sobre la cuestión de fondo, que en el lapso de escasos meses el Banco Central y la AFIP habían dictado numerosas y diversas comunicaciones relacionadas con el “Mercado Único y Libre de Cambios” y la posibilidad de adquirir moneda extranjera para diversos fines, “restringiendo de manera notoria lo que hasta hace pocos meses, también, era normal y habitual en este país por parte de casi todos los ciudadanos…”.
Que si bien el problema del mercado cambiario y los motivos que fundamentaban esas decisiones habían sido los niveles de las reservas internacionales, decisiones que eran eminentemente políticas y por lo tanto ajenas al Poder Judicial de la Nación, el caso en tratamiento no era “político” y se insertaba en una cuestión constitucional, indicando asimismo sobre esa emergencia, que “de dudosa credibilidad, estaba condicionada en cuando a su validez constitucional”.
Que de las constancias obrantes en la causa surgía que el amparista era un jubilado italiano que cobraba en nuestro país su pensión en Euros, habiéndosele privado de cobrar en aquella moneda para hacerlo convertida en pesos. Que el derecho de ese jubilado contaba con protección legislativa, ya que por ley se había convalidado un “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana”, inspirado en “el propósito de afianzar los estrechos lazos históricos y de amistad que unen a ambos pueblos…”.
Que resultaba por ello impensable en un Estado de Derecho, que las Comunicaciones del Banco Central y las Resoluciones de la AFIP “pudieran modificar o derogar las disposiciones de una ley y sobre todo la que convalida un convenio de índole internacional con la República de Italia”.
Y más adelante el Juez destacó, que el caso era un asunto que pertenecía al ámbito de la seguridad social, la pensión que gozaba este jubilado, beneficio previsional que se halla protegida por diversas normas como la Constitución Nacional y el referido Convenio con Italia, razón por la cual las restricciones que le impuso el Banco Central y la AFIP, de valor jerárquico normativo inferior, era “arbitrarias e irrazonables, al pretender retener tal divisa extranjera y abonársele la pensión, pactada originalmente en Euros, en pesos argentinos por cuanto tal proceder viola groseramente el derecho de propiedad…”. Considerando además, que si el beneficiario de la pensión deseara viajar a su país natal no lo podría hacer, dado la existencia del cepo cambiario y los inconvenientes para obtener las divisas pertinentes.“Todo ello demuestra palmariamente el irrazonable accionar de las codemandadas”indicó el Juez, quien culminó su voto precisando: el amparista “no persigue una actitud especulativa o mezquina; por el contrario, pretende que se le siga abonando su pensión en la misma moneda extranjera que la venía cobrando y que encuentra apoyatura legal en el convenio contenido en la ley N° 22861”.
Los Dres. Tazza y Jiménez compartieron los fundamentos del Dr. Ferro, agregaron cada uno distintas consideraciones, como por ejemplo el segundo Juez nombrado que indicó: los jueces no delineamos políticas de gobierno, ni podemos interferir en su generación, pero debemos impedir, ante planteos concretos en juicio, que se produzcan violaciones constitucionales”.
Finalmente los Dres. Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Eduardo Jiménez por unanimidad resolvieron, “declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central” y desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, confirmando la sentencia recurrida que dispuso que nuestro convecino cobre su pensión en Euros.
Foto: C.O.L. Criterio On Line
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