El Ejecutivo reglamentó el sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo

La norma forma parte de una batería de leyes sancionadas en simultáneo en 2014 para otorgarles más derechos a los consumidores. También hoy, designó a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de la Ley de Abastecimiento.

El gobierno nacional reglamentó la ley que crea el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, sancionada el año pasado por el Congreso junto a otras normas que elevó el Poder Ejecutivo para reforzar los mecanismos de defensa de los consumidores.

Se trata de la ley N° 26.993, que también contempla un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y una Auditoría en las Relaciones de Consumo.

La aprobación de la reglamentación de esta norma fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 202/2015, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y los ministros de Economía, Axel Kicillof; y de Justicia, Julio Alak.

El Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo forma parte de una batería de leyes sancionadas en simultáneo en 2014 para otorgarles más derechos a los consumidores.

Las otras dos normas aprobadas con el mismo fin son las que establecen la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios, esta última ya reglamentada.

También hoy, el Poder Ejecutivo designó a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, y sus modificatorias, “para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación”.

En este caso, la medida se adoptó mediante el decreto 203/2015, publicado en el Boletín Oficial.

En ese marco, además, se dispuso la creación del “Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación”.

Este registro, añade el texto de la disposición, “tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse permanentemente actualizado”.

“La registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de 5 años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad”, concluye la norma.

http://www.telam.com.ar/notas/201502/94837-gobierno-reglamenta-leyes-de-consumo.html

Compartir este artículo